Auditoría de Cuentas Anuales Obligatoria
Según determina la Ley de Sociedades de Capital, será obligación de ser auditadas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1. Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
4. O también cuando los socios minoritarios soliciten del registrador mercantil del domicilio social de la empresa que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas siempre que:
a) Los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social.
b) No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de
dicho ejercicio. cuentas anuales voluntaria de una empresa sería aquella
que no tiene su origen
Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas
La obligación de consolidar se rige por unos límites y condiciones, por lo que este Real Decreto, 1159/2010, de 17 de septiembre, regula que:
Una sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas si a fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos sobrepasa dos de los límites siguientes dispuestos en el artículo 258 de la Ley de Sociedades de Capital:
11.400.000€ de cifra de activo.
22.800.000€ de cifra de negocios.
250 empleados de media.
Conforme al artículo 42 del Código de Comercio, existe grupo cuando una sociedad “ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”. En el Plan General de Contabilidad (NRV 19ª) se define control como “el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”.
Auditoría de Cuentas Anuales Voluntaria
La auditoría de cuentas anuales voluntaria de una empresa sería aquella que no tiene su origen en una obligación legal. La auditoría voluntaria nace como consecuencia de una obligación contractual con terceros o son acordadas por los órganos de la sociedad.
Informes de auditoría Especiales
IBARZ AUDITORES ASOCIADOS, SL realiza los informes obligatorios previstos en la legislación mercantil en sus distintas modalidades:
Aumentos de capital por compensación de créditos
Aumento de capital con cargo a reservas
Exclusión del derecho de suscripción preferente
Reducciones de capital por compensación de pérdidas
Valoración de acciones en supuestos de transmisión mortis causa o forzosa y en
determinados supuestos de separación y exclusión de socios, etc. contamos con experiencia en la emisión de los siguientes Informes Especiales establecidos en distintas normativas:
Informes sobre la Declaración Anual Ordinaria de Envases enviada a ECOEMBES.
Informes Periciales Económicos
Informes de Cumplimiento de la Legalidad
Revisiones limitadas
Dentro de los servicios prestados por IBARZ AUDITORES ASOCIADOS, SL se encuentran la emisión de informes de Revisión Limitadas:
Revisiones limitadas de estados financieros.
Procedimientos acordados.
Revisión de componentes específicos de los estados contables.
Informes periciales.
Compilación de estados financieros no auditados para fines específicos.