Auditoría Fundaciones Asociaciones
Los límites de auditoría externa son diferentes para cada una de las fundaciones autonómicas. Los requisitos que determinan la obligación de auditar sus cuentas en determinados supuestos que podríamos resumir en dos:
Aquellas entidades que superan dos de tres requisitos, como norma general,
teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir entre la normativa de las diferentes comunidades españolas, (total activo, importe neto del volumen anual de ingresos y número medio de personas, -de los tramos deben cumplirse dos de los tres) durante más de dos ejercicios consecutivos.
Aquellas entidades que reciban subvenciones o presten servicios a las administraciones Públicas por valor de 600.000 euros anuales.
Requisitos y tramos, de los cuales deben cumplirse dos de los tres (como norma general)
1. El total Activo sea superior a 2.400.000 euros
2. El Importe neto del volumen anual de ingresos, que sea superior a 2.400.000 euros
3. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, que sea superior a 50.
4. Dichos requisitos y tramos en las entidades sujetas a la Generalidad de Cataluña son:
(igualmente deben cumplirse dos de los tres tramos):
1. Total activo, que sea superior a 6.000.000 de euros
2. Importe volumen anual de ingresos ordinarios, que sea superior a 3.000.000 de euros
3. Número medio de trabajadores durante el ejercicio, que sea superior a 50.
Para las entidades que reciban subvencione en Cataluña este límite es de solo 60.000
euros recibidos por parte de cualquier administración.
Auditoría Fundaciones Ayúdas Públicas
La actual normativa estatal, establece para fundaciones que es obligatorio auditarse cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros, o cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior. Una auditoría de cuentas anuales para una Fundación tiene un coste tanto en tiempo como en términos económicos que varía en función del tamaño de la fundación a auditar.
Auditoria Fundaciones Voluntaria
La auditoría voluntaria de una fundación o una asociación es aquella auditoría que es solicitada por la propia Fundación o asociación con carácter voluntaria. El tipo de trabajo a realizar en el supuesto de auditoría voluntaria de Fundaciones no difiere en absoluto de la auditoría obligatoria.
Audítoria Fundaciones Obligatorias
Es obligado auditar las cuentas anuales de una fundación o entidad no lucrativa análoga, según la normativa estatal vigente, si se cumplen dos de los siguientes tres límites
durante dos ejercicios consecutivos:
1. El total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros
2. El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, es superior a 2.400.000 euros
3. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50
Las legislaciones autonómicas pueden fijar otros límites. La Auditoría es igualmente obligatoria es cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros anuales, o cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior. La auditoría puede ser también un requisito fijado estatutariamente o realizarse voluntariamente si así lo requieren sus patronos o miembros de la fundación.